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Trámite para la reclamación de fallas en la prestación del servicio

Trámite para la reclamación de fallas en la prestación del servicio

Para atender las solicitudes de indemnización a usuarios por fallas en la prestación del servicio, es importante cumplir con las siguientes indicaciones:

 

1. Diligenciar el formato código FT-AGFM-05-001 “Solicitud indemnización por fallas en la prestación del servicio” y presentarse de manera escrita y soportada con los requisitos para cada caso, como lo son:

 

  • Reconocimiento económico por lesión o muerte de semovientes.
  • Reconocimiento económico de lucro cesante.
  • Reconocimiento económico de electrodomésticos.
  • Reconocimiento económico de cultivos y árboles frutales

 

Nota: los requisitos se encuentran detallado en el formato FT-AGFM-05-001

 

Descargar formato FT-AGFM-05-001

 

2.Diligenciar el Formato FT-AGFM-05-002 “Acreditación de Propiedad” . Aplica únicamente para el reconocimiento económico de electrodomésticos.

 

Descargar formato FT-AGFM-05-002

 

3. La solicitud podrá radicarse físicamente en los puntos de radicación autorizados (Neiva, Garzon, Pitalito y la Plata) según horario establecido:

 

Sedes Neiva (Saire, Garzón, Pitalito y La Plata)
7:30 am a 2:30 pm jornada continua en días hábiles

 

4. La solicitud como segunda opción, podrá ser radicada por el canal virtual (ventanilla radiacion@electrohuila.co), cumpliendo con los siguientes requisitos y en el horario de 07:00 a. m. a 03:00 p. m.

 

  • Solo se aceptan archivos en formato PDF o PDF/A legible (No fotos de celular)
  • El nombre del archivo no debe ser muy extenso
  • Escala blanco y negro en 200 DPI, en escala de grises entre 200 y 240 DPI ( si el documento contiene fotos o gráficas)
  • Si el documento fué elaborado en ofimática (word, excel, power point etc) solo deben convertirlo a PDF o PDF/A (sin clave)
  • En todo caso los archivos por cada trámite no deben superar los 30 Mb (requisito técnico del gestor documental)
Trámite de recurso de reposición - apelación

Trámite de recurso de reposición – apelación

 

Descripción

La persona natural y/o jurídica que haya presentado una petición o reclamo ante la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. puede presentar recurso de reposición o reposición y en subsidio apelación ante la Superintendencia de Servicios públicos domiciliarios, cuando considere que el resultado del trámite no satisface su requerimiento.

 

 

Requisitos

  • Haber sido notificado de la respuesta en conformidad a las reglas de la materia, acerca de su reclamación o petición, en los cinco días siguientes a la notificación de la respuesta.
  • Presentar documento de recurso de reposición o reposición y en subsidio apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos.

 

 

Tener en cuenta

Presentar el recurso en cualquiera de las Sedes de atención al cliente dispuestas por Electrohuila, correo electrónico radicacion@electrohuila.co o dentro de la página web www.electrohuila.co sección “Electrohuila en Línea” y deberá acreditar el pago de las sumas que no son objeto de reclamación, como pre- requisito para el trámite de recurso de reposición.

El seguimiento al trámite se podrá realizar de manera presencial con el número de cuenta o código NIU.

Trámite para la denuncia de arrendamiento

Trámite para la denuncia de arrendamiento

 

Descripción

Las personas naturales y/o jurídicas que pacten un contrato de arrendamiento en el cual está inmerso el pago del servicio de energía eléctrica por parte del arrendatario, pueden denunciar la existencia del contrato ante la Electrificadora del Huila SA. E.S.P. remitiendo los depósitos o garantías constituidas, con el fin de que el inmueble entregado a título de arrendamiento no quede afecto al pago del servicio de energía eléctrica.

 

 

Requisitos

  • Diligenciar el formato FT-CSC-03-001 Denuncia del contrato de arrendamiento.
  • Existencia de contrato de arrendamiento de bien inmueble.
  • Fotocopia de la factura del servicio de energía.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del arrendador y del arrendatario.
  • Garantías (Art. 15 Ley 820 de 2003).

 

 

Tener en cuenta

El trámite se puede hacer en las Sedes de atención al cliente de Electrohuila S.A. E.S.P.

Trámite para la reclamación de facturación

Trámite para la reclamación de facturación

 

Descripción

Las personas naturales y/o jurídicas que consideren que la factura del servicio de energía prestado contiene conceptos que no corresponden, puede acercarse a cualquiera de las oficinas dispuestas por la empresa para la atención del cliente y solicitar la revisión y ajustes pertinentes.

 

Requisitos

  • Presentarse antes de la fecha de vencimiento de pago.
  • Presentar la factura actualizada del medidor de energía.
  • Solicitar revisión y ajustes a la facturación.
  • Retirar nueva factura de haber accedido la reclamación.

 

Tener en cuenta

Tener en cuenta que este trámite puede hacerlo través del correo radicacion@electrohuila.co o las Sedes de atención al cliente de Electrohuila S.A. E.S.P.

Trámite para solicitud de cambio de información del cliente

Trámite para solicitud de cambio de información del cliente

 

Descripción

Las personas naturales y/o jurídicas pueden actualizar la información propia del cliente en la base de datos de la Electrificadora del Huila SA. E.S.P. cómo es: Dirección postal, nombre del cliente, número de identificación, dirección, estrato socioeconómico.

 

 

Requisitos

  • Ser propietario del inmueble o disponer de autorización de este.
  • Dirección y/o postal – Autorización del suscriptor – Certificación catastral.
  • Nombre del suscriptor – Certificado de libertad y tradición no mayor a treinta (30) días.
  • Identificación – Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
  • Estrato socioeconómico – Certificación de la autoridad Municipal no mayor a treinta (30) días.
  • Otros – (Documento pertinente)

 

 

Tener en cuenta

Tener en cuenta que este trámite puede hacerlo través del correo radicacion@electrohuila.co o las Sedes de atención al cliente de Electrohuila S.A. E.S.P.

Trámite de pago no ingresado

Trámite de pago no ingresado

 

Descripción

Es el trámite que se realiza cuando el cliente ha realizado el pago y éste no se evidencia en el sistema de Electrohuila S.A. E.S.P.

 

 

Requisitos

  • Si el pago se realizó con factura, adjuntar el soporte original de pago.
  • Si el pago se realizó por datafono, cajeros o cualquier medio electrónico, se debe anexar certificación bancaria o voucher original emitido por la terminal de pago.
  • Si el pago se realizó por Internet, la impresión de la pantalla de transacción exitosa.
  • Para domiciliación, banca móvil y/o pago programado, copia del extracto de la cuenta donde se evidencia el débito.

 

 

Tener en cuenta

que este trámite puede hacerlo través del correo radicacion@electrohuila.co o las Sedes de atención al cliente de Electrohuila S.A. E.S.P.

Trámite excención del pago del impuesto de la contribución

Trámite excención del pago del impuesto de la contribución

 

Decreto 2860 de 2013

 

Descripción

El Decreto 2860 del 09 diciembre de 2013, derogó los decretos 4955 y 2915 de 2011, estableciendo la exención del pago del impuesto de la contribución para los usuarios industriales de energía eléctrica cuya actividad económica principal se encuentre registrada en el Registro Único Tributario (RUT), en los Códigos 011 a 360, 581 y 411 a 439 de la Resolución 000139 del 21 noviembre de 2012.

 

 

Requisitos

  • Solicitud expresa del interesado de aplicación de la mencionada exención.
  • Copia de la Cédula de Ciudadanía del Representante Legal.
  • Formulario del Registro Único Tributario – RUT con fecha de expedición no superior a (30) días.
  • Certificado de Cámara de Comercio.
  • Verificación por parte del prestador del servicio con el propósito de confirmar el desarrollo de la actividad económica principal.
  • Autorización y/o Poder suscrito por parte del Representante Legal en el evento que el peticionante no sea el mismo Representante Legal.

 

 

Tener en cuenta

Con el fin de determinar la continuidad en la aplicación de la exención del impuesto de la contribución, el usuario deberá presentar el Formulario del Registro Único Tributario – RUT con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario, cada seis (6) meses teniendo en cuenta la fecha de la radicación de la solicitud por primera vez, conforme lo establece el Parágrafo 2° Artículo 5°, del Decreto 2860 de 2013.

 

Artículo 89.7 de la ley 142 de 1994, Circular Minminas 18078 de 2005

 

Descripción

Los sujetos cobijados por la exención del pago del impuesto de la contribución establecida en el artículo 89.7 de la Ley 142 de 1994 son tres tipos:

  1. Entidades prestadoras de servicio de salud, tales son los hospitales, las clínicas, los puestos y centros de salud, cualquiera que sea su naturaleza, pública o privada, con o sin ánimo de lucro.
  2. Entidades prestadoras del servicio de educación sin ánimo de lucro, tales como los centros educativos.
  3. Entidades asistenciales sin ánimo de lucro, es decir que presten servicio de asistencia como protección a los niños, a los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los de estado de indigencia y a los de la tercera edad.

 

 

Requisitos

  • Solicitud expresa del interesado de aplicación de la mencionada exención.
  • Copia de la Cédula de Ciudadanía del Representante Legal.
  • Certificación que acredite como entidad prestadora de servicio de salud y/o entidad prestadora del servicio de educación sin ánimo de lucro y/o
    asistencial sin ánimo de lucro.
  • Verificación por parte del prestador del servicio con el propósito de confirmar que efectivamente dentro de cada frontera comercial y/o punto de consumo se prestan los servicios de salud y/o de educación sin ánimo de lucro y/o asistencial sin ánimo de lucro.
  • Autorización y/o Poder suscrito por parte del Representante Legal en el evento que el peticionante no sea el mismo Representante Legal.

 

 

Áreas comunes ley 675 de 2001, Circular Miminas 18077 de 2005

 

Descripción

No son sujeto pasivo de la contribución de solidaridad, en relación con las áreas comunes, aquellas personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal de naturaleza civil sin ánimo de lucro, siempre y cuando no se desarrolle en dichas áreas actividades industriales y/o comerciales que impliquen intermediación y ánimo de lucro.

 

 

Requisitos

  • Solicitud expresa del interesado.
  • Copia de la Cédula de Ciudadanía del Representante Legal y/o Administrador de la Propiedad Horizontal.
  • Certificación que acredite la existencia y representación legal de la persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal, expedida por el alcalde municipal o Distrital del lugar de ubicación del edificio o conjunto, o la persona o entidad en quien este delegue tal facultad, y Verificación por parte del prestador del servicio con el propósito de confirmar que efectivamente dentro de las áreas comunes no se desarrolla ningún tipo de actividad industrial y/o comercial.
  • Autorización por parte del Representante Legal en el evento que el peticionante no sea el mismo Representante Legal.
Trámite subsidio para distritos de riego

Trámite subsidio para distritos de riego administrados por Asociaciones Árticulo 122 ley 2063 de 2020

 

Descripción

La Nación asignará un monto de recursos destinados a cubrir el valor correspondiente a un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) del costo de la energía eléctrica y gas natural que consuman los distritos de riego y demás esquemas de obtención de agua, tales como pozos profundos, por gravedad o aspersión, que utilicen equipos electromecánicos para su operación debidamente comprobado por las empresas prestadoras del servicio respectivo, de los usuarios de los distritos de riego y de los distritos de riego administrados por el Estado o por las Asociaciones de Usuarios debidamente reconocidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

 

Requisitos

  • Solicitud expresa del interesado.
  • Copia de la Cédula de Ciudadanía del Representante Legal y/o Usuario.
  • Reconocimiento por parte del Ministerio de Agricultura y desarrollo rural de la personería jurídica del distrito de riego o de la asociación de usuarios a la que hace parte (anexando el acto administrativo expedido por dicho ministerio).
  • Constancia de la representación legal del Distrito de riego o de la asociación de usuarios a la que hace parte.
  • Certificación por parte del representante legal del Distrito de riego o de la asociación de usuarios de que dicho usuario hace parte de la misma, indicando que dicho usuario no posee más de cincuenta a (50) hectáreas y tiene facturación individual del servicio de energía eléctrica.
  • Verificación por parte del prestador del servicio con el propósito de confirmar la utilización de equipos electromecánicos para su operación.
  • Autorización y/o Poder suscrito por parte del Representante Legal en el evento que el peticionante no sea el mismo Representante Legal.
Trámite suspensión transitoria del pago de la sobretasa o contribución

Trámite suspensión transitoria del pago a la sobretasa o contribución Decreto 799 de 2020,ley 2068 de 2020

 

Descripción

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por medio del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 por el Gobierno Nacional, ha dispuesto mediante Decreto 799 del 04 de junio de 2020, suspender temporalmente hasta el 31 de diciembre de 2020, el pago de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico de que trata el parágrafo 2 del artículo 211 del Estatuto Tributario.

El mencionado beneficio se encuentra dirigido a los prestadores de servicios turísticos con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo y que desarrollen alguna de las actividades económicas principales las descritas a
continuación:

  • 5511 Alojamiento en hoteles
  • 5512 Alojamiento en aparta hoteles
  • 5513 Alojamiento en centros vacacionales
  • 5514 Alojamiento rural
  • 5519 Otros tipos de alojamientos para visitantes
  • 9321 Actividades de parques de atracciones y parques temáticos
  • 9329 Otras actividades recreativas y de esparcimiento n.c.p

Que el Gobierno Nacional a través de la Ley 2068 del 31 de diciembre de 2020, prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021, la suspensión transitoria del pago de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico de que trata el parágrafo 2 del artículo 211 del Estatuto Tributario, establecida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante Decreto 799 del 04 de Junio de 2020, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por medio del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.

 

 

Requisitos

  • Solicitud Suspensión Transitoria del Pago de la Sobretasa o Contribución Especial en el Sector Eléctrico Decreto 799 de 2020, Ley 2068 de 2020.
  • Cedula de Ciudadanía del Representante Legal.
  • Formulario del Registro Único Tributario RUT.
  • Certificado de Existencia y Representación Legal.
  • Registro Nacional de Turismo – R.N.T., vigente el cual debe certificar el desarrollo de la actividad económica principal descrita en el Decreto 799 de 2020.
  • Verificación por parte del prestador del servicio con el propósito de confirmar el desarrollo de la actividad económica principal.
  • Autorización y/o Poder suscrito por parte del Representante Legal en el evento que el peticionante no sea el mismo Representante Legal.
Trámite para la reposición del medidor de energía

Trámite para la reposición del medidor de energía

En que consiste?

La persona natural y/o jurídica que requiera cambiar o reponer el medidor para el servicio de energía eléctrica, puede adquirirlo en la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. debidamente certificado y sellado para su instalación con cargo a la cuenta del suscriptor y financiado hasta 36 meses de plazo.

 

Lugares

  • Oficina de Atención al Cliente – SAIRE – Tel. (8) 8701952 – (8) 8706784 Neiva
  • Zona Centro – Tel. (8) 8330224 – (8) 8332265 Garzón
  • Zona Occidente – Tel (8) 8370372 La plata
  • Zona Sur – Tel (8) 8360242 Pitalito

 

Fechas

En cualquier momento

 

Requisitos para la realización del trámite

Disponer una cuenta con la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P.

 

Documentos necesarios

  • Fotocopia de la factura del servicio de energía
  • Solicitud firmada por el propietario del inmueble
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del propietario
  • Factura de compra del medidor

 

Pasos que debe seguir el usuario desde el inicio del trámite hasta su finalización

  • Presentar solicitud escrita firmada por el propietario del inmueble
  • Autorizar el cargo a la factura

 

Tipo de pago

Pago Variable. Depende del tipo de medidor que requiera.

 

Respuesta al Trámite

Plazo para dar respuesta: Quince (15) días hábiles luego de presentada la solicitud

 

Seguimiento del ciudadano

El cliente puede hacer seguimiento a su recurso así:

  • Dirigiéndose personalmente a la oficina donde le recibieron la solicitud
  • Comunicándose vía telefónica con la Oficina de atención al cliente de la Sede donde fue atendido.

 

Normatividad que regula el trámite

  • Ley 142 . Servicios Públicos Domiciliarios
  • Documento de Gerencia Electrohuila No. 012 del 2 de Enero de 2007
  • Contrato de condiciones uniformes entre la Empresa y el usuario
Terminación del contrato por orden del suscriptor

Terminación del contrato por orden del suscriptor

Es la solicitud que realiza el cliente y usuario para que se retire definitivamente el servicio público domiciliario de determinado inmueble.

Podrá solicitarlo Propietario del inmueble o quien solicito el servicio público domiciliario.

Para solicitar terminación del contrato por orden del suscriptor debes contar con lo siguiente: *Nombre completo y número de documento de identidad del solicitante.

 

Extranjeros: Cédula de Extranjería o pasaporte o permiso de permanencia en Colombia o la cédula de su país. Si el propietario o el suscriptor (quien solicitó el servicio) fallecieron, un tercero puede presentar la solicitud de retiro adjuntando el certificado de defunción e informando el vínculo con el inmueble.

 

Propietario: Fotocopia del impuesto predial vigente (documento físico o lo puedes consultar y descargar en la página de impuesto predial de la Alcaldía, en caso de que el municipio cuente con esta opción) o consultar el Certificado de Libertad y tradición en la Ventanilla Única de Registro -V.U.R- si el cliente no presenta el documento físico (si lo presenta físico con fecha de expedición inferior a 90 días).

 

Quien solicitó el servicio: última factura

Cuando el retiro del servicio sea por orden de autoridad competente, solo es necesario la comunicación de la entidad oficial con la solicitud (entidades: municipio o quién haga sus veces, inspecciones de policía)

 

Excepcionalmente se podrán recibir los siguientes documentos para acreditar propiedad del inmueble: Promesa de Compraventa, Documento de Posesión del Inmueble, Sentencia judicial de Adjudicación del predio, Resolución administrativa de adjudicación del predio, Escritura Pública, Índice de Propiedad, documento expedido por la inspección de policía donde conste la vivencia y Posesión del inmueble. Cuando el solicitante habite en un resguardo indígena, certificación de ocupación del inmueble firmado por el Gobernador Indígena.

 

Si la persona que realiza la solicitud actúa en representación de un tercero, deberá presentar, adicional a los documentos anteriores, el poder debidamente otorgado o la autorización que lo faculte para actuar en su nombre, la cual no requiere autenticación.

 

Los canales que podrá realizar la solicitud se tienen a disposición radicación@electrohuila.co, de manera presencial en nuestras sedes de Nieva, Pitalito, Garzón y la Plata, contando con la información requerida para el trámite durante la atención.

Exenciones

Exencion al impuesto de la contribucion sector industrial

El Decreto 2860 del 09 diciembre de 2013, derogó los decretos 4955 y 2915 de 2011, estableciendo la exención del pago del impuesto de la contribución para los usuarios industriales de energía eléctrica cuya actividad económica principal se encuentre registrada en el Registro Único Tributario (RUT), en los Códigos 011 a 360, 581 y 411 a 439 de la Resolución 000139 del 21 Noviembre de 2012.

 
Requisitos

Para solicitar la exención por contribución de energía para industriales debes contar con lo siguiente:

 

Persona jurídica:

  • Solicitud beneficio tributario exención contribución energía suscrita por el representante legal
  • Fotocopia de la cédula del representante legal de la entidad
  • RUT, el cual debe incluir la información necesaria que identifique la actividad económica principal y la sede o sedes donde se realizan, con vigencia no mayor a treinta (30) días de generación.
  • Certificado de Cámara de Comercio.

 

Persona natural:

  • Fotocopia de la cédula.
  • Solicitud de beneficio tributario
  • RUT, el cual debe incluir la información necesaria que identifique la actividad económica principal y la sede o sedes donde se realizan, con vigencia no mayor a treinta (30) días de generación.
 
Periodicidad

Para continuar con el beneficio de la contribución. El usuario debe presentar cada seis (6) meses la siguiente documentación:

RUT, el cual debe incluir la información necesaria que identifique la actividad económica principal y la sede o sedes donde se realizan, con vigencia no mayor a treinta (30) días de generación.
En los casos donde se superen los 6 meses, se deberá presentar documentación completa, es decir aplica requisitos para solicitud nueva, descritos en este numeral.

Si el usuario actúa en calidad de un tercero, este último deberá acreditar su condición de apoderado presentando la debida autorización escrita.

 

Exención al impuesto de la contribución áreas cómunes

Es la solicitud que realiza el usuario para que se exonere el cobro de la contribución del servicio público domiciliario en las áreas comunes de la propiedad horizontal.

 
Requisitos
  • Solicitud firmada por el representante legal.
  • Fotocopia de la cédula.
  • Certificación de existencia y representación legal de la persona jurídica expedida por el Alcalde Municipal o Distrital del lugar de ubicación de la copropiedad o conjunto, o a la persona o entidad en quien éste delegue esta facultad, con una expedición no mayor a 3 meses
  • Constancia suscrita por el Revisor Fiscal, mediante la cual y bajo los parámetros de la ley 43 de 1990 y las normas que la reglamentan, modifiquen o adicionen, certifique que en las zonas comunes del Conjunto o Edificio no se realizan actividades industriales y/o comerciales, o que en el conjunto o edificio se realizan actividades industriales y/o comerciales.
  • Para aquellas copropiedades o edificios que no tengan revisor fiscal, deberán presentar la constancia suscrita por el Representante Legal de la Persona Jurídica, donde se acredite las condiciones señaladas en el numeral anterior.
  • RUT actualizado de la persona jurídica.

 

Periodicidad
  • Única vez

 

Exención al impuesto de la contribución prestadores de servicio de salud

 

Requisitos

Para solicitar la tarifa exenta para entidades Ley 2099 de 2021 debe contar con lo siguiente:

  • Solicitud suscrita por el Representante legal
  • Certificación de cámara y comercio para quienes aplique.
  • Decreto o acuerdo municipal de la creación de la Empresa Social del Estado.
  • Acta de posesión o carta delegación cuando se trate de funcionarios públicos.
  • Fotocopia de la cédula del representante legal o funcionario público competente de la entidad que realiza la petición.

 

Periodicidad
  • Única vez

 

Exención al impuesto de la contribución prestadores de servicios educativos

 

Requisitos

Para solicitar la tarifa exenta para entidades Ley 2099 de 2021 debe contar con lo siguiente:

  • Solicitud suscrita por el Representante legal
  • Certificación del ente competente con expedición no mayor a 90 días, que acredite como prestador de servicio educativo
  • Documento donde se certifique que es una Entidad sin ánimo de lucro para todos los casos con expedición no mayor a 90 días, tales como Cámara de
  • Comercio, certificado de la Alcaldía o de la Gobernación, Secretaria de educación

Lo anterior no aplica para Entidades del Estado.

 

Peridicidad

  • Única vez

 

Solicitud de exención por contribución para distrito de riego – Ley 1955 de 2019

Trámite que se realiza para dar aplicación la Ley 1815 del 2016 y Circular 18003 del Ministerio de Minas de Energía, para obtener el beneficio tributario (Aplicación de Subsidio al Distrito de Riego), para los usuarios de cuya actividad económica principal se encuentre clasificada como Riego producción agropecuaria, cumpliendo los siguientes requisitos:

 

Requisitos

Para los usuarios de los Distritos administrados por ADR Agencia del Desarrollo Rural (Antes INCODER)

  • Reconocimiento por parte del administrador como usuario del Distrito de riego (Constancia)
  • Constancia por parte del administrador de que dicho usuario posee menos de cincuenta (50) hectáreas.
  • Certificación por parte del administrador de que dicho usuario posee facturación individual del servicio de energía eléctrica.
    Para los usuarios de los Distritos y los Distritos administrados por Corporaciones Autónoma Regionales
  • Autorización por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a la Corporación autónoma Regional como organismo ejecutor de los Distritos de riego a su cargo (anexando el Acto administrativo expedido al respecto).
  • Reconocimiento de dicho usuario por parte del administrador como usuario del Distrito de Riego en cuestión.
  • Constancia por parte del administrador de que dicho usuario posee menos de cincuenta (50) hectáreas.
  • Certificación por parte del administrador de que dicho usuario posee facturación Individual del servicio de energía eléctrica.
    Para los usuarios de los Distritos y los Distritos administrados por Asociaciones
  • Reconocimiento por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de la personería jurídica del Distrito de riego o de la asociación de usuarios a la que hace parte (anexando el acto administrativo expedido por dicho ministerio)
  • Constancia de la Representación Legal del Distrito de riego o de la asociación de usuarios a la que hace parte.
  • Certificación por parte del representante legal del Distrito de riego o de la asociación de usuarios de que dicho usuario hace parte de la misma, indicando que dicho usuario no posee más de cincuenta (50) hectáreas y tiene facturación individual del servicio de energía eléctrica.

 

Periodicidad
  • Única vez

 

Solicitud de exención por contribución Decreto 2287/2004 (Servicios acueducto y alcantarillado)

Para solicitar el beneficio de exención decreto 2287/2004 (Servicios acueducto y alcantarillado) debes contar con lo siguiente:

 

Requisitos
  • Solicitud suscrita por el Representante legal
  • Fotocopia de la cédula del representante legal de la entidad que realiza la petición.
  • Certificado de existencia y representación legal y/o personería jurídica no mayor a 90 días, en el que se pueda evidenciar que el objeto social, expedido por la Alcaldía del municipio respectivo, o un ente autorizado para tal fin, con una vigencia no mayor a noventa (90) días.

 

Periodicidad
  • Única vez

 

Solicitud de exención tributaria sector hotelero y turístico

La actividad comercial principal se debe enmarcar en los códigos que se relacionan a continuación, lo anterior con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024:

  • 5511 Alojamiento en hoteles
  • 5512 Alojamiento en aparta hoteles
  • 5513 Alojamiento en centros vacacionales
  • 5514 Alojamiento rural
  • 5519 Otros tipos de alojamientos para visitantes
  • 8230 La organización, promoción y/o gestión de acontecimientos tales como exposiciones empresariales o comerciales, convenciones, conferencias y reuniones, estén incluidas o no la gestión de esas instalaciones y la dotación de personal necesario para su funcionamiento
  • 9321 Actividades de parques de atracciones y parques temáticos

 

Requisitos

Persona jurídica:

  • Solicitud de exención por contribución
  • Registro Nacional de Turismo.
  • Fotocopia de la cédula del representante legal de la entidad o institución que realiza la petición.
  • RUT, el cual debe incluir la información necesaria que identifique la actividad económica principal y la sede o sedes donde se realizan, con vigencia no mayor a treinta (30) días de generación
  • Certificado de Cámara de Comercio.

Persona natural:

  • Solicitud de exención por contribución
  • RUT, el cual debe incluir la información necesaria que identifique la actividad económica principal y la sede o sedes donde se realizan, con vigencia no mayor a treinta (30) días de generación.

 

Periodicidad

Anual, tres primeros meses de cada año (Periodicidad de renovación del Registro Nacional de Turismo)

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Notificación Sobre Medidores de Energía Eléctrica

ElectroHuila S.A. E.S.P. se permite informar a los clientes, proveedores, comerciantes, técnicos e ingenieros electricistas e interesados, que a partir del 20 de Junio de 2024, no se recibirán medidores de energía eléctrica con registrador ciclométrico.